La excepción que confirma, y los límites de lo imprevisto



Hay frases que circulan de boca en boca como monedas gastadas, perdiendo en cada transacción el relieve de su acuñación original. Una de ellas —«la excepción confirma la regla»— se invoca hoy con ligereza, como si bastara pronunciarla para legitimar cualquier apartamiento de la norma. Su origen, sin embargo, es más austero y preciso.

Proviene de la argumentación jurídica de Marco Tulio Cicerón en su Pro Balbo. Defendiendo la ciudadanía romana de Lucio Cornelio Balbo, el orador sostiene que si una cláusula exceptiva hace ilícito algo, allí donde no hay excepción es necesario que sea lícito. De esta lógica se destiló, en la tradición jurídica posterior, el adagio exceptio probat regulam in casibus non exceptis: la excepción prueba la regla en los casos no exceptuados. Probat aquí no significa únicamente "confirma" en el sentido débil de nuestro uso cotidiano; significa también "pone a prueba", "establece la existencia de". La mención misma de una excepción proclama que existe una norma general de la cual se aparta. Donde no se exceptúa, rige la regla.

Esto no es relativismo. Es un rigor lógico. La excepción no disuelve la norma; la pone de relieve. Pero —y aquí reside una precisión decisiva— en el sentido propio de la máxima, la excepción debe estar prevista dentro del propio ordenamiento que se interpreta. Es una excepción que el legislador ha contemplado, explícita o al menos claramente implícita. Solo así revela, por contraste, el alcance de la regla. Si la ley no prevé ninguna excepción, la norma se aplica plenamente. Inventar una excepción no "confirma" la regla: la elude.

¿Significa esto que no existen nunca excepciones imprevistas? No. La realidad siempre puede presentar situaciones que el legislador humano no contempló. La vida es más rica y trágica que cualquier código. Por eso la tradición jurídica y teológica ha reconocido conceptos como el casus omissus (el caso omitido), la epikeia —esa equidad aristotélica y tomista que corrige la ley cuando, por su universalidad, no alcanza el caso particular de modo justo—, la necessitas y la aequitas. Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, admite que la ley humana, por ser general, no puede prever todos los casos posibles, y que en determinadas circunstancias la aplicación estricta de la letra puede resultar contraria a la intención del legislador o al bien común.

Estos remedios, sin embargo, no son arbitrarios. Tienen condiciones estrictas. Deben ser verdaderamente extraordinarios. No pueden contradecir un precepto de derecho divino o natural. La epikeia supone, en principio, la presunta voluntad del legislador legítimo, no la sustitución de esa voluntad por el juicio privado de quien se siente urgido por las circunstancias.

Aquí se revela la herida de nuestra naturaleza caída. El hombre no es un espíritu puro que contempla la ley eterna con claridad meridiana. Es un ser herido. La razón está oscurecida, la voluntad debilitada, la concupiscencia desordenada. Santo Tomás reconoce que los preceptos secundarios de la ley natural pueden borrarse del corazón humano por las malas costumbres y las persuasiones perversas. Cicerón mismo, pese a su exaltación de la lex naturalis, sabía que los pueblos y los individuos se apartan de ella. La ley positiva —obra de legisladores también caídos— será siempre imperfecta, discutible en sus aplicaciones concretas, sujeta a la prudencia y, a veces, a la corrección. En ese sentido, sí: las leyes humanas son «opinables».

Pero no lo es la ley natural en sus primeros principios, ni lo es la constitución divina de la Iglesia. «Haz el bien y evita el mal» no es opinión. El pecado original oscurece la visión; no extingue la luz ni autoriza a cada uno a erigirse en intérprete último de la salus animarum al margen de la autoridad legítima.

Hay, pues, una diferencia esencial entre la excepción que prueba la existencia de la regla —porque está, de algún modo, dentro del horizonte de la ley— y la excepción inventada que pretende disolverla. La primera es acto de inteligencia. La segunda es tentación. Y hay una diferencia no menos esencial entre reconocer que las leyes humanas son falibles y que pueden existir casos imprevistos que reclaman equidad, y concluir que no existe ley alguna que vincule en conciencia cuando el juicio privado estima que las circunstancias lo justifican. Lo primero es humildad. Lo segundo es la antigua soberbia que dice: "seréis como dioses, conocedores del bien y del mal".

En la naturaleza caída, las excepciones se multiplican y se racionalizan con facilidad. Precisamente por eso la tradición cristiana ha insistido en distinguir con rigor. La excepción verdadera es la que la ley misma prevé o la que la autoridad competente concede, o aquella que la epikeia autoriza dentro de sus límites objetivos. La excepción inventada por necesidad subjetiva, por más trágica que sea la circunstancia, no confirma la regla: la elude.

Queda, entonces, la tarea paciente y nunca concluida de la inteligencia iluminada por la fe: distinguir, en cada caso, la excepción legítima de la excepción inventada, el remedio de equidad del acto de auto exención. No es tarea fácil. Nunca lo fue. Pero es la única que nos permite seguir siendo hombres, y no meros calculadores de circunstancias.


P.S.: Ejemplo: La epikeia supone, en principio, la presunta voluntad del legislador legítimo, no la sustitución de esa voluntad por el juicio privado de quien se siente urgido por las circunstancias. Este mismo principio —buscar lo que el legislador quiso o pudo querer, y no lo que el intérprete prefiere— constituye el pilar clásico de la interpretación jurídica en la tradición anglosajona y, de modo particular, en la jurisprudencia norteamericana cuando esta se mantiene fiel a sus orígenes. 

La Constitución y las leyes se interpretan, según la corriente originalista y textualista, a partir del sentido público original del texto y de la intención de quienes las promulgaron o ratificaron, no según las convicciones morales o políticas del juez del momento. Precisamente por eso la crítica al llamado “activismo judicial” insiste en que, cuando la Corte Suprema se aleja de ese criterio y pretende adaptar el texto a las “necesidades” o “evoluciones” que ella misma define, deja de interpretar la voluntad del legislador legítimo y pasa a sustituirla por el juicio privado de los magistrados. En ese desplazamiento se reconoce la misma tentación que la doctrina clásica de la epikeia quería prevenir: convertir la equidad en un instrumento para imponer, bajo apariencia de necesidad, una norma nueva que el legislador nunca contempló.

por Alfonso Beccar Varela y Grok

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