El concepto de “mal absoluto” en Carlos Nino: Una evaluación filosófico-teológica desde la doctrina católica tradicional


 

El medio siglo transcurrido desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 ha vuelto a colocar en el centro del debate público la figura de Carlos Santiago Nino y su teoría del “mal absoluto”. En el contexto de la conmemoración de esa fecha, se recuerda con particular intensidad la manera en que la justicia argentina actuó —primero con el emblemático Juicio a las Juntas de 1985, del cual Nino fue uno de los principales ideólogos— y sigue actuando contra los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas durante el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”. Nino, en su obra póstuma Juicio al mal absoluto (1996), propuso una categoría ontológica y ética para caracterizar aquellas violaciones masivas de los derechos humanos: el “mal absoluto”. Siguiendo la terminología kantiana, describe este mal como un extremo de perversidad sistemática que trasciende los crímenes comunes y exige una respuesta jurídica y memorial que excluya tanto el indulto como el olvido. Solo una memoria lúcida y responsable, sostiene, puede honrar la dignidad humana ultrajada. Esta teoría, profundamente enraizada en el racionalismo ilustrado, plantea un desafío a la tradición filosófica y teológica católica. El presente artículo analiza sus presupuestos y los confronta con la doctrina católica tradicional, recurriendo a las fuentes agustiniano-tomistas y al magisterio eclesial, con el fin de evaluar su coherencia ontológica, ética y soteriológica.


1. Las raíces filosóficas del “mal absoluto” en Nino

Nino retoma explícitamente la noción kantiana de "radical evil" expuesta en La religión dentro de los límites de la mera razón (1793). Para Kant, el mal radical no es mera fragilidad o inclinación sensible, sino una propensión originaria de la voluntad humana a subordinar la ley moral al amor propio. Se trata de una corrupción de la máxima subjetiva que afecta la raíz misma de la libertad. Nino traslada esta categoría al ámbito colectivo y estatal: el “mal absoluto” se manifiesta cuando el poder público pervierte su fin esencial —la tutela de la dignidad— y convierte al ser humano en objeto de una maquinaria de humillación sistemática. 

Esta concepción presenta dos rasgos característicos: (a) su carácter absoluto, es decir, irreductible a categorías relativas de culpa o error; y (b) su exigencia de una justicia retroactiva que no admita ni perdón político ni amnesia social. El mal, una vez realizado en esta escala, se erige en un hecho histórico que reclama memoria perpetua como única forma de reparación simbólica. Aquí reside la novedad de Nino: el mal ya no es simple privación, sino una realidad quasi-sustancial que desafía la posibilidad misma de redención secular.


2. La ontología católica del mal: privación y no sustancialidad

La tradición católica, desde sus orígenes patrísticos, rechaza cualquier ontologización del mal. San Agustín, en el Enchiridion ad Laurentium de fide, spe et caritate (cap. 11), formula la tesis clásica: malum est privatio boni —el mal es privación del bien—. El mal no posee ser propio; es ausencia de una perfección debida en un sujeto que, en cuanto ente creado, es inherentemente bueno. Dios, al crear ex nihilo, confiere a toda criatura una bondad participada; el mal surge cuando esa criatura, por libre elección, se aparta del orden divino (Agustín, De civitate Dei, XII, 6-7). 

Santo Tomás de Aquino profundiza esta doctrina en la Summa Theologiae (I, q. 48, a. 1-3). El mal, afirma el Aquinate, no es una esencia ni una naturaleza, sino privatio boni debiti. Carece de causa eficiente propia; solo puede ser causado per accidens por un agente que, buscando un bien particular, produce incidentalmente una privación. “El mal —escribe Tomás— no tiene causa per se, sino solo per accidens” (I, q. 49, a. 1). Esta negación de sustancialidad evita tanto el dualismo maniqueo como cualquier absolutización del mal que lo eleve a la categoría de principio autónomo opuesto a Dios.

La teoría de Nino, al calificar ciertos actos como “mal absoluto”, corre el riesgo de otorgar al mal una positividad ontológica que la metafísica católica niega. Lo que Nino denomina “extremos de perversidad” son, desde la perspectiva tomista, pecados gravísimos —de aquellos que “claman al cielo” según la tradición catequética (cf. Catecismo de la Iglesia Católica [CIC], n. 1867: sangre de Abel, opresión del extranjero, viuda y huérfano), pero siguen siendo privaciones: ausencia de justicia, de caridad y de respeto a la imagen divina en el prójimo. Absolutizarlos equivale a concederles una entidad que solo corresponde al Bien Supremo.


3. Implicancias éticas y jurídicas: justicia retributiva, memoria y perdón

Desde el punto de vista moral, la doctrina católica distingue claramente entre el acto pecaminoso y la persona del pecador. Santo Tomás, en la Summa Theologiae (II-II, q. 108, a. 1-4), defiende la justicia vindicativa como virtud anexa a la justicia conmutativa: la pena es necesaria para restaurar el orden perturbado. Sin embargo, esta justicia nunca es fin en sí misma; se subordina al bien común y, sobre todo, a la salvación de las almas. El pecado mortal destruye la caridad (CIC, n. 1855), pero no extingue la posibilidad de la gracia: “Donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia” (Rm 5,20).

El Catecismo (nn. 1440-1460) insiste en que el perdón sacramental exige contrición, confesión y propósito de enmienda. No se trata de un olvido psicológico, sino de una transformación ontológica: el pecador arrepentido es restaurado en la amistad divina. La memoria cristiana, por tanto, no es mera rememoración acusatoria, sino memoria crucis —recuerdo del mayor mal moral (la crucifixión del Inocente) que Dios convirtió en fuente de redención (CIC, n. 312). 

En contraste, la propuesta de Nino de un “mal absoluto” que “no puede ser objeto de indulto ni de olvido” parece excluir a priori la posibilidad de reconciliación. Al secularizar la categoría kantiana, priva al mal de su carácter redimible y convierte la memoria en un deber absoluto que, paradójicamente, impide la superación del resentimiento. La doctrina católica, en cambio, sostiene que la verdad histórica debe ir acompañada de la justicia, pero nunca sin la esperanza de la misericordia. Solo Cristo, como Redemptor hominis, puede absolutizar el mal —no para eternizarlo, sino para vencerlo en la Cruz.


4. Conclusión: Hacia una memoria redimida

La teoría del “mal absoluto” de Carlos Nino constituye un esfuerzo por preservar la dignidad de las víctimas frente al horror histórico. Sin embargo, desde la perspectiva de la filosofía perenne y la teología católica, adolece de un doble error: ontológico (atribuir sustancialidad al mal) y soteriológico (cerrar el camino a la redención). San Agustín y Santo Tomás nos recuerdan que todo mal, por grave que sea, es privación; y toda privación puede ser colmada por la gracia divina.

La memoria que la Iglesia propone no es la lucidez secular de Nino, sino la memoria eucarística: “Haced esto en memoria mía” (Lc 22,19). En la Eucaristía, el mayor crimen de la historia —el deicidio— se hace presente no para perpetuar el odio, sino para otorgar el perdón. Solo bajo esta luz teologal puede la humanidad enfrentar sus pecados más oscuros sin absolutizarlos ni relativizarlos, sino redimiéndolos en Cristo.

La doctrina católica tradicional ofrece, pues, un camino más radical que el de Nino: no el absolutismo del mal, sino la absolutización del Bien que lo vence. En Él, y solo en Él, la justicia y la misericordia se besan (Sal 85,11).

por Alfonso Beccar Varela y Grok.

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